MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS: PANORAMA LEGISLATIVO EN COLOMBIA

Las cifras de Enfermedades Profesionales derivadas de la exposición y manejo de sustancias químicas en el entorno laboral, así como los daños producidos en el medio ambiente por la utilización de estos productos, ha generado la necesidad de que múltiples organismos del orden internacional como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), hayan dispuesto desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), establecer un Sistema Globalmente Armonizado (SGA) que cuente con Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de los diferentes productos químicos con símbolos de fácil comprensión a nivel internacional. (Organización de Naciones Unidas, 2013)

El (SGA) proporcionará ante la globalización y el comercio internacional de los diferentes productos químicos, un lenguaje homogéneo que permite que los diferentes actores que tengan contacto con ellos conozcan aspectos que garanticen el uso debido, el transporte y la eliminación de estos con seguridad; permitiendo así, controlar la exposición y manejo de los productos químicos y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

¿Cuales son las obligaciones del empleador con relación al manejo de sustancias químicas?

La OIT con la expedición del Convenio 170 mediante el cual se propende por prevenir enfermedades y accidentes causados por el uso de productos químicos en el trabajo, dispuso entre otras obligaciones, que los estados parte deben expedir normativas donde:

i.) Se obligue a los empleadores a asegurar que los productos químicos utilizados en el trabajo estén etiquetados con FDS (Fichas de Datos de Seguridad)

ii.) El empleador deba obtener la información pertinente de FDS previo el uso y manejo de los productos químicos.

iii.) El empleador deba asegurar que solo se use los productos químicos clasificados, evaluados y etiquetado.

iv.) El empleador tome todas las medidas de precaución durante el uso y manejo del producto químico.

vi.) El empleador debe asegurar el suministro de la información y que solo se use los productos químicos por aquellos trabajadores que se encuentren capacitado para ello.

vii.) El empleador deba asegurar que se brinde información al trabajador de poder apartarse del peligro derivado del uso de productos químicos y que se encuentra protegido de las consecuencias injustificadas de este acto. (Organización Internacional del Trabajo, 1990)

Manejo de sustancias químicas en Colombia

Por el incumplimiento del Estado colombiano de las disposiciones del C170 evidenciado por la observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) del OIT, recientemente fueron expedidos el Decreto 1496 de 2018 y la Resolución 773 de 2021 a través de los cuales se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se definieron las acciones que deben desarrollar los empleadores para el uso de estos en los lugares de Trabajo (Ministerio del Trabajo, 2021)

A través de ello puede indicarse que en la actualidad existen de forma clara y concreta la obligación del empleador y derecho del trabajador, referido a velar por el cuidado de la salud en el uso de productos químicos, encontrándose el colaborador en la obligación y el derecho de apartarse del peligro cuando no se ha proporcionado por el empleador la capacitación, entrenamiento e información pertinente del manejo de tales productos.

Tal disposición es de suma importancia en tanto la afectación de la vida de un colaborador como consecuencia del incumplimiento de las medidas en el manejo de productos químicos generará el reconocimiento de perjuicios de tipo patrimonial y extrapatrimonial para este y su grupo familiar, y desde Sierra y Consultores Abogados contamos con los conocimientos especializados para ejercer una representación adecuada en la causa.

Referencias

Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. (2018). Observación (CEACR) – Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018). Lima: OIT.

Ministerio del Trabajo. (7 de abril de 2021). Resolución 773 de 2001. Por la cual se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos en el lugar de Trabajo. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61442826/0773.PDF/3047cc2b-eae1-e021-e9bf-d8c0eac23e05?t=1617984928238

Organización de Naciones Unidas. (2013). Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas.

Organización Internacional del Trabajo. (25 de junio de 1990). Convenio – 170 Convenio sobre los productos químicos, 1990. Obtenido de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C170

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